VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DENTRO DEL MARCO TEMPORAL DE LA PANDEMIA EN COLOMBIA
Por: Juana Catalina López Gaitán, Jenny Juliana Nuñez Jaimes, Margareth Juliana Chapetón Martínez*
Resumen: La violencia intrafamiliar es un fenómeno que ha existido a lo largo de los años, esta ha traído problemas para niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, sin distinción de edad ni de género. La existencia del COVID-19 y las medidas impuestas por el gobierno a causa de esto han hecho que el índice de violencia intrafamiliar aumente, dado que las medidas han traído consigo que la víctima se encuentre dentro de un mismo espacio con su agresor.
Así mismo, se evidencia que las manifestaciones más comunes en los hogares colombianos son la violencia física, sexual, psicológica y económica, negligencia o abandono. Estas manifestaciones se han dado a causa de diferentes factores como las grandes brechas salariales entre hombres y mujeres, el desempleo, el consumo de alcohol y demás sustancias psicoactivas, el predominio del género masculino, la educación, y el estatus marital del jefe del hogar.
Sumario: Introducción. 1. Caracterización de la violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia de la Covid- 19. 1.1. Definición de “violencia intrafamiliar dentro del marco de la pandemia”. 1.2. concepto de pandemia. 1.3. Concepto de “coronavirus”. 1.4. Medidas del gobierno de Colombia frente. 1.5. Concepto de “violencia intrafamiliar”. 1.6. Conclusión. 2. Formas más comunes de violencia intrafamiliar. 2.1 violencia física. 2.2 violencia sexual. 2.3 Negligencia o abandono. 2.4 Violencia psicológica. 2.5. Violencia económica. 3. Posibles causas de la violencia intrafamiliar. 4. Estadísticas sobre aumento de violencia intrafamiliar pre y post pandemia. 5. victimas dentro del núcleo familiar. 6. Afectaciones psicológicas de las victimas de violencia intrafamiliar. 7. casos de violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia por la COVID- 19. 8. Incidencias de las medidas de confinamiento en relación con la pandemia. 8.1 regulación formal contra de la violencia intrafamiliar desde un punto de vista general en el ordenamiento jurídico. 8.2. Autoridades competentes y proceso que se debe llevar a cabo. 8.3. sanciones jurídicas que contempla el ordenamiento colombiano. 9. Entrevistas. 9.1. entrevista con un experto en violencia intrafamiliar. 9.2. entrevista de un caso de violencia intrafamiliar. Conclusiones. Referencias.
Palabras clave: Violencia intrafamiliar, pandemia, Covid-19, negligencia o abandono, núcleo familiar, victimas, aislamiento, autoridades, ordenamiento jurídico, menores de edad, Derecho, Constitución, mujer, niños, niñas y adolescentes, confinamiento, regulación, medidas.
Introducción
A lo largo de este trabajo observaremos un fenómeno que se ha agudizado a lo largo del último año en ocasión de la pandemia que estamos afrontando como humanidad. La violencia independientemente del contexto históricamente ha sido el germen de conflictos, desigualdades e incluso abandono estatal. Sin embargo, nosotros nos enfocaremos en un tipo de violencia cuyos efectos pueden ser altamente nocivos para la sociedad a mediano y largo plazo. La violencia intrafamiliar plantea muchos retos y también trae consigo efectos perjudiciales no solo para los integrantes del seno familiar, sino también para la sociedad. Algunos de estos efectos adversos se abordarán a lo largo de este trabajo, sin embargo, de manera preliminar podemos notar que un contexto de violencia intrafamiliar implica la afectación de los procesos de aprendizaje y crecimiento de los niños, afectaciones psicológicas y psiquiátricas en hombres y mujeres e incluso graves afectaciones física en los casos donde escala la violencia intrafamiliar.
A sabiendas de esto, nos encontramos ante una situación particular debido al acaecimiento del COVID-19. Ahora estamos en presencia de confinamientos obligatorios, trabajo en casa, baja productividad económica, despidos y cuarentenas. Estos aspectos son capaces de agudizar las situaciones de violencia intrafamiliar e incluso causan que las personas que son víctimas de este tipo de violencia no puedan tener la posibilidad de ausentarse de este contexto de violencia durante la totalidad del día o encontrar espacios de refugio por fuera de su hogar. Asimismo, las extensas jornadas dentro de casa podrían permitir la violencia basada en roles de género debido a la necesidad repentina de llevar a cabo cambios en los hábitos de vivienda como lo son la necesidad de cocinar más dentro de casa, la no apertura de cafeterías en el trabajo, la imposibilidad de que los niños sean cuidados parte del día en sus escuelas, etc., sin perjuicio de que estos comportamientos también puedan perpetuar dichos roles.
Debido a todo esto, es necesario que a lo largo de este trabajo tratemos de identificar la violencia intrafamiliar con ocasión del marco de la pandemia, revisando de manera detallada el concepto de violencia intrafamiliar, sus causas y eventuales agravantes por causa de la pandemia. Con esto, se espera entonces llegar a algunas conclusiones respecto de las incidencias que ha podido tener -o no- la pandemia en la situación de violencia intrafamiliar.
Con tal propósito, el objetivo general del presente escrito es identificar de qué manera las medidas de aislamiento decretadas a nivel nacional debido a la pandemia producida por el virus del síndrome respiratorio agudo del SARS- CoV-2. han exacerbado la problemática de violencia intrafamiliar al interior de los hogares colombianos.
Particularmente, se busca describir las posibles afectaciones psicológicas a causa de la pandemia para las víctimas de la violencia intrafamiliar a corto y largo plazo; realizar un análisis crítico de las diferentes medidas que han tomado las autoridades competentes en el ordenamiento jurídico colombiano, pese al aumento de los casos de violencia intrafamiliar dentro del marco temporal de pandemia; y, determinar la eficacia de las medidas que han tomado las autoridades competentes frente al manejo de la violencia intrafamiliar.
1. Caracterización de la violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia de la Covid- 19
1.1. Definición de “violencia intrafamiliar dentro del marco de la pandemia”
Para poder establecer un concepto de violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia, es necesario delimitar otros subconceptos que nos permitan llegar a una definición completa del fenómeno que se pretende estudiar en el presente escrito. Los subconceptos a los que hacemos referencia son: pandemia, Covid 19, medidas del gobierno nacional a causa de la pandemia, medidas de los gobiernos distritales a causa de la pandemia, violencia intrafamiliar.
1.2. Concepto de “pandemia”
El concepto de “pandemia” proviene del griego “pandêmon-nosêma” que significa “enfermedad del pueblo entero”[1]. Sin embargo, a partir del entendimiento de la evolución social y del lenguaje, se ha establecido que el término “pandemia” es una “construcción social que se transforma en el tiempo”[2]. Como el concepto de pandemia, es una evolución, quien se encarga de definirlo actualmente deber ser la autoridad encargada, en este caso, la Organización Mundial de la Salud, que es la “organización responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales”[3]. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) una pandemia es “la propagación mundial de una nueva enfermedad”[4].
1.3. Concepto de “coronavirus”
Ahora bien, entendido el concepto general de “pandemia”, es necesario delimitar dicho concepto a la modalidad de pandemia que desde el 2019, se ha apoderado de las agendas políticas mundiales: la pandemia del SARS-CoV-2 o Covid 19. Este es un virus que:
“es principalmente transmitido de humano a humano (…) con un índice de contagio alto (…). La mortalidad general fue de 2.3% que se incrementó a 8% en pacientes mayores de 80 años, 10% en aquéllos con enfermedad cardiovascular y 49% de mortalidad en los pacientes en estado crítico”[5].
Por la anterior caracterización del virus, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 30 de enero de 2020, que la Covid 19 es una “emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII)”[6]; Acto seguido a esa declaración, los gobiernos alrededor del mundo comenzaron a tomar medidas para detener esta pandemia.
1.4. Medidas del Gobierno de Colombia frente al SARS-CoV-2 que influyen en la dinámica familiar
Ante el llamado latente de la autoridad internacional en materia de salud (OMS) frente al nuevo virus, el Gobierno Colombiano en cabeza del presidente de la nación, Iván Duque Márquez a partir del 14 de marzo de 2020 comienza a establecer medidas preventivas para evitar el contagio por el Covid- 19. Entre estas medidas, llama la atención las medidas de distanciamiento social, que “son procedimientos que (…) ayudan a disminuir las relaciones entre personas sanas y personas enfermas. Entre estas medidas están el aislamiento y la cuarentena”[7].
Las últimas medidas mencionadas, son de especial importancia en el presente escrito, ya que, según el Instituto Nacional de Salud, tanto la cuarentena como el aislamiento, son medidas que se hacen en una institución de salud, o en el hogar; “de acuerdo a cómo se determine la severidad de la enfermedad”[8], que es el escenario en el que se evidencia mayor índice de violencia intrafamiliar. Además de la cuarentena, existen otras medidas de distanciamiento social que influyen en la dinámica familiar, como lo son (i) el cierre de instituciones educativas, medidas en el lugar de trabajo y las medidas relacionadas con el transporte público.
- Concepto de “violencia intrafamiliar”
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la violencia intrafamiliar se define como “toda acción u omisión protagonizada por uno o varios miembros de la familia, a otros parientes infringiendo daño físico, psicoemocional, sexual, económico o social”[9]. Además de lo anterior, se reconoce que la violencia intrafamiliar es un concepto complejo, ya que puede ocurrir por varias causas y “se asocia con varios factores sociales, individuales, políticos y comunitarios”[10].
- Conclusión
Haciendo una abstracción de los fragmentos más importantes de los conceptos anteriormente explicados, podría establecerse que la violencia intrafamiliar dentro del marco de la pandemia de la Covid 19, se puede definir como todas aquellas acciones u omisiones por parte de uno o varios miembros de la familia en contra de otros parientes, dentro de las que se incluye el daño físico, psicoemocional, sexual, económico o social, que se da en marco de las medidas de distanciamiento social decretadas por el Gobierno Nacional, para impedir la propagación mundial del virus SARS-CoV-2 o “Covid-19”, decretado por la OMS como una emergencia de salud pública de importancia internacional.
2. Formas más comunes de violencia dentro de los hogares colombianos.
Como se evidenció en el acápite anterior relacionado con el concepto de “violencia intrafamiliar”; el Instituto Nacional de Salud establece implícitamente que son 5 las formas de violencia familiar: violencia física, violencia sexual, negligencia o abandono, violencia psicológica y violencia económica. Vamos a ver más detalladamente cada una de estas violencias, y cómo se posiciona cada una en el contexto colombiano a partir de los datos aportados por el Instituto Nacional de Salud en el año 2020:
- Violencia física
La violencia física se define como “todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas, cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias”[11]. En el contexto colombiano, el Instituto Nacional de Salud ha establecido unas cifras con relación a los casos sospechosos de violencia física en el periodo entre 2015-2020[12]. Entre ellas se encuentra que:
En los casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar, se tiene que en el año 2018 hubo 105,400 casos de violencia física; en 2019 fueron 114,500 y en 2020 fueron 109.600 casos.
En el período comprendido entre 2015-2020, hubo en total 56.082 casos de violencia física, que equivalen al 52,2% de los casos de violencia en dicho período, posicionando la violencia física como la primera causa de violencia de género e intrafamiliar.
En el análisis de los casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar según el grupo de edad, sexo de la víctima y su relación con el agresor; el instituto nacional de salud encuentra que, en lo concerniente a violencia física; el 18.6% de las víctimas era menor de edad; el 81.4 de las víctimas era mayor de edad; el 80.6% era mujer, y el 19.4% era hombre; el 81.3% era un agresor familiar y el 18.7% el agresor no era familiar.
- Violencia sexual
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, la violencia sexual hace referencia a:
“todas las conductas que atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de una persona. Incluye acoso sexual, violación, actos sexuales realizados contra el otro miembro de la pareja o contra la persona con la que se haya convivido o procreado”[13].
En cuanto a los casos de violencia sexual, en 2018 hubo 59.8; en el 2019, hubo un 61.8 y en el año 2020 fue de 47.9.
En el período que comprende 2015-2020 el 22.9% de los casos de violencia registrados comprendían casos de violencia sexual, que correspondían a 24.564 casos, posicionando la violencia sexual como el segundo factor de violencia de género e intrafamiliar registrado.
En el análisis de los casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar según el grupo de edad, sexo de la víctima y su relación con el agresor; el instituto nacional de salud encuentra que, en lo concerniente a violencia sexual; el 79.9% de las víctimas era menor de edad; el 20.1% de las víctimas era mayor de edad; el 85.8% era mujer, y el 14.2% era hombre; el 46.5% era un agresor familiar y el 53.5% el agresor no era familiar.
- Negligencia o abandono
Otra de las formas más comunes de violencia dentro de los hogares colombianos, es la negligencia y el abandono, que se define concretamente en el caso de maltrato infantil, como “el abandono de las obligaciones que socialmente son encomendadas a los padres o tutores de un menor”[14]. Como la violencia intrafamiliar involucra otros actores dentro de la dinámica familiar además de las niñas y los niños, recurrimos de nuevo al concepto de violencia intrafamiliar como “toda acción u omisión protagonizada por uno o varios miembros de la familia, a otros parientes”[15], para poder construir un concepto completo de negligencia o abandono. Entonces, tenemos, que, la negligencia o abandono dentro del contexto de la violencia intrafamiliar sería el abandono de las obligaciones que socialmente son encomendadas a los miembros de la familia en detrimento de los miembros de ella misma.
En cuanto a las cifras, encontramos que la negligencia y abandono se encuentra posicionada como la tercera causa más frecuente de violencia intrafamiliar en los hogares colombianos, con un 16.6% de los casos totales de violencia de género e intrafamiliar, que corresponde a 17.858 casos para el período de 2015 a 2020 según los datos del informe de evento “violencia de género e intrafamiliar” del Instituto Nacional de Salud[16]. Este mismo informe, establece que el 83, 6% de los casos de negligencia y abandono son menores de edad, el 51,7% son mujeres y el 91,9% de los casos, el agresor era un familiar[17].
- Violencia psicológica
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la violencia psicológica es aquella que produce “desvalorizaciones y humillaciones a través de amenazas, insultos, coacciones, control, ridiculización y menosprecio”[18]. Según Profamilia, este es de los tipos de violencia más comunes y naturalizadas dentro de la sociedad, por lo cual debe convertirse en un imperativo de la agenda política y social, todas las acciones que promuevan reconocerla para que se pueda denunciar más fácilmente.
En cuanto a cómo se posiciona la violencia psicológica en las cifras colombianas, se tiene que:
En el año 2018 se registraron 17,5 casos de violencia psicológica; en el año 2019 este número aumentó a 19.3 y en 2020 volvió a disminuir a 17.4.
Entre 2015 y 2020 se presentaron 8.861 casos de violencia psicológica, que representa un 8,3% del total de los casos registrados por violencia en dicho período, posicionándose esta forma de violencia como la cuarta forma de violencia más común en Colombia.
En el análisis de los casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar según el grupo de edad, sexo de la víctima y su relación con el agresor; el instituto nacional de salud encuentra que, en lo concerniente a violencia psicológica; el 18.1% de las víctimas era menor de edad; el 81.9% de las víctimas era mayor de edad; el 85.3% era mujer, y el 14.7% era hombre; el 90.1%% era un agresor familiar y el 9.9% el agresor no era familiar.
- Violencia económica
La violencia económica se suele ligar más a la violencia intrafamiliar basada en el género, y se define ésta como “todas aquellas prácticas que impactan negativamente y afectan la subsistencia económica de una persona”[19]. Según una investigación de Marcela Sánchez llamada “Violencia Económica y Patrimonial: Una aproximación a través de la atención en los municipios de Riohacha, Buenaventura y Distrito de Cartagena”, se concluye que existe “desconocimiento de este tipo de violencia económica y patrimonial”[20], lo cual genera, institucionalmente hablando, que “la población no cuenta con la información suficiente frente a las rutas de atención y competencias gubernamentales, sumado a lo anterior es insuficiente la capacidad institucional para dar respuestas a las demandas frente a la problemática”[21]. Lo que puede explicar, la dificultad de encontrar cifras concretas sobre este tipo de violencia tanto en las estadísticas del Instituto Nacional de Salud, como del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Además de ser una forma de violencia per se, este tipo de violencia cuenta con sub tipos de violencias económicas, que según el mencionado estudio son dos las más frecuentes en estos municipios de Colombia en lo concerniente a las dinámicas familiares son “la negación de la manutención o cuota alimentaria a la mujer, los hijos e hijas; [y] negar a la mujer lo correspondiente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal o marital de hecho”[22].
3. Posibles causas de la violencia intrafamiliar
Según la revista “perfil de coyuntura económica” de la Universidad de Antioquia, es un problema encontrar cuáles son las causas de la violencia intrafamiliar ya que, según afirman, “no existe una estructura teórica desarrollada para abordar la modelación de los determinantes de la violencia familiar en particular”[23] y, porque “la información existente para el análisis empírico de dichos determinantes es relativamente escasa”[24].
Pese a la anterior limitante, mencionan que varios autores han hecho acercamientos al respecto y coinciden en que una de las grandes causas de la violencia intrafamiliar son las brechas salariales entre hombres y mujeres. Lo anterior, tiene sustento en “la teoría económica del household bargaining según la cual los aumentos de los salarios relativos de las mujeres (con respecto a los hombres) incrementan su poder de negociación y reducen los niveles de violencia”[25].
Además de la causa anterior, esta revista encuentra que, “la desocupación es una variable que explica en gran medida episodios de violencia”[26], esto debido que “el tiempo de ocio generalmente se asocia a tiempo en el hogar y al desempleo”[27]. Sumado a esto, también se encontró que el consumo de alcohol y cigarrillos es una constante que se encuentra en los casos de violencia intrafamiliar, pues, según este estudio,
“[L]os hogares que reportaron tomar licor hasta la ebriedad presentan un 6% más de probabilidad de presentar episodios de violencia que aquellos que reportaron un consumo moderado de alcohol Así mismo, hogares que reportaron consumir cigarrillos tienen un 2 % más de probabilidades que aquellos donde no es habitual consumirlos”[28].
Otra posible causa de la violencia intrafamiliar que llama particularmente la atención es el predominio del género masculino en la jefatura del hogar, ya que, en la mencionada revista se establece que “los hogares donde predomina el género masculino en la jefatura del hogar (…) tienen 3.2% más de probabilidades de reportar casos de violencia que aquellos donde el jefe es mujer”[29]. De la anterior cifra nos parece importante resaltar que parte de la violencia intrafamiliar tiene que ver con la sociedad patriarcal colombiana, ya que, la sola presencia del género masculino en la jefatura del hogar aumenta las posibilidades de violencia intrafamiliar.
Siguiendo con la línea de la caracterización de las causas de la violencia intrafamiliar en relación la jefatura del hogar, este estudio encontró que también el estatus laboral, educativo y marital de este jefe incide en las estadísticas de violencia intrafamiliar. En efecto, el estudio encontró que en “los hogares donde el jefe de hogar está desempleado presentan un 6% más de probabilidad de actos violentos que en hogares donde el jefe está ocupado”[30]. Ahora bien, en cuanto al nivel educativo del (a) jefe de hogar, este estudio encontró que es una variable que “reduce la probabilidad de los eventos de violencia”[31], por lo cual, a mayor nivel educativo del (la) jefe de hogar, menor sería la probabilidad de que ocurran eventos de violencia en ese hogar. Para finalizar en este ítem de la figura del (la) jefe de hogar en la influencia de la violencia intrafamiliar en los hogares, este estudio propone que el estatus marital del jefe de hogar es bastante diciente, ya que cuando éste es “casado tienen un 5% más de probabilidad de eventos violentos que aquellos donde el jefe de hogar está en unión libre”[32].
Otras posibles causas de violencia intrafamiliar relevante concretamente para nuestro estudio relacionado con las posibles causas de la violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia de la Covid 19, es el hacinamiento en el hogar y gasto total del hogar. Según el estudio varias veces mencionado, respecto al hacinamiento como una posible causa de violencia intrafamiliar, “un incremento en 1 persona por habitación incrementa en 2% la probabilidad de episodios de violencia”; y, respecto al gasto del hogar, este estudio encontró que el gasto total del hogar, “reduce la probabilidad de eventos de violencia”[33].
En conclusión, según el estudio consultado, las posibles causas de la violencia intrafamiliar tienen que ver con factores económicos que son: las grandes brechas salariales entre hombres y mujeres, la desocupación, el consumo de alcohol y cigarrillos, el predominio del género masculino en la jefatura del hogar, el hacinamiento en el hogar, el estatus laboral y educativo de (la) jefe de hogar, el gasto total del hogar y el estatus marital del jefe de hogar.
Ahora bien, relacionando estas causas comunes de violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia de la Covid-19, creemos que las causas siguen siendo las mismas, pero agudizadas tanto por las medidas de aislamiento y cuarentena para frenar el contagio por la Covid-19, como de las consecuencias económicas derivadas de estas medias. Por lo anterior, se ha evidenciado un aumento de la violencia intrafamiliar a raíz de las medidas contra la Covid 19, tema que se verá enseguida.
4. Estadísticas sobre aumento de violencia intrafamiliar pre y post pandemia
Respecto de las estadísticas sobre la violencia intrafamiliar en un contexto de pandemia, en comparación a un contexto sin pandemia, nos encontramos con datos interesantes de fuentes distintas que muestran realidades diversas. La primera de estas fuentes, son las que analizaron el comportamiento de las llamadas por violencia intrafamiliar. Entre ellas, encontramos una serie de boletines por parte del Observatorio Colombiano de Mujeres promulgadas por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, que tienen como objetivo analizar el “comportamiento de las llamadas recibidas a través de la línea 1551 registradas entre el 25 de marzo y el 2 de julio (100 días) de 2020 en relación con las reportadas en el mismo periodo del año anterior”[34]. Consideramos que el período de tiempo en donde se estudió el comportamiento de las llamadas por violencia intrafamiliar permite evidenciar si realmente hay una variación significativa de las llamadas recibidas por violencia intrafamiliar con relación a las medidas de aislamiento preventivo para evitar el contagio por la Covid-19, en el entendido que estas medidas empezaron a decretarse desde el 14 de marzo de 2020.
En lo que corresponde a violencia intrafamiliar, este informe encontró que:
“[E]n el periodo analizado de 2019 se recibieron 3.605 llamadas, en promedio 36 diarias, representando el 70% de las llamadas efectivas, mientras que en 2020 se recibieron 8.923, en promedio 89 diarias, lo que representó el 75% de las llamadas efectivas”[35].
Lo que quiere decir que “el número de llamadas a la línea 155 que reportaron hechos asociados a violencia intrafamiliar creció en 5.318 llamadas, lo que representa un incremento del 148%”- respecto del mismo periodo evaluado en 2019-.
Ahora bien, encontramos una segunda fuente que son los boletines estadísticos mensuales de Medicina legal, en donde también se encuentran datos relacionados con la violencia intrafamiliar. En este caso, se analizará el boletín estadístico enero- julio de 2020 con relación al 2019, para tener una aproximación similar al periodo tomado en el estudio anterior. Este boletín establece que, en el año 2019 en el período de enero a julio, hubo en total 42.626 casos de violencia intrafamiliar, mientras que para el año 2020 en este mismo periodo hubo 28.405 casos[36]. Lo anterior, demuestra que, según este informe, hubo una reducción de la violencia intrafamiliar en un 33,06%, lo que iría en contravía a la tesis sostenida hasta ahora, que los casos de violencia intrafamiliar aumentaron debido a las medidas de aislamiento y cuarentena obligatoria decretadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia de la Covid-19.
Tabla 1. “Violencia intrafamiliar según variación absoluta y porcentual. Colombia, comparativo (enero a julio) años 2019 y 2020”[37].
La anterior diferenciación entre las cifras sobre violencia intrafamiliar es bastante preocupante, ya que, aunque las dos fuentes muestran etapas del proceso diferentes (una solamente toma en cuenta las llamadas, y la otra los casos concretados), queda la duda de cuál es el punto de quiebre para tener diferencias tan abismales en cifras, y si ello obedece a la falta de acompañamiento a las víctimas o si este fenómeno en realidad con o sin pandemia es igual.
5. Víctimas dentro del núcleo familiar
Como se pudo evidenciar en las cifras expuestas en el segundo acápite de este trabajo relacionado con las formas más comunes de violencia dentro de los hogares colombianos por parte del Instituto Nacional de Salud, se tiene que del total de los casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar, 43,4% fueron cometidos contra menores de edad, mientras que el 56,6% fueron cometidos contra mayores de edad. En cuanto al sexo de la víctima, este estudio encuentra que el 77,4% de las víctimas fueron mujeres, y el 22,6% fueron hombres. Por último, se encontró que el 75,8% de los agresores, era familiar de la víctima, mientras que el 24,2% no lo era.
Tabla 2. “Proporción de casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar según grupo de edad y sexo de la víctima y relación con el agresor, Colombia periodo epidemiológico XIII de 2020”[38].
Además de los anteriores datos mencionados, la Corporación Sisma Mujer en el boletín número 22 del 25 de noviembre de 2020, llamado “La pandemia antes del Covid-19: violencias hacia las mujeres y niñas en Colombia durante 2019 y 2020” también establece unos datos importantes para determinar quiénes son las víctimas de la violencia intrafamiliar, y más concretamente en el contexto de pandemia. Ante esto, esta corporación encontró que las mujeres y las niñas representaron en 2019, “el 59% de los casos de violencia intrafamiliar” -excluyendo los casos de violencia por parte de la pareja o ex pareja-[39].
Ante un análisis superficial de estos datos, se puede evidenciar que las principales víctimas de la violencia intrafamiliar son: (i) las mujeres mayores de edad que representan dentro de los roles familiares a la violencia de pareja -aunque por su magnitud no se incluya dentro de la violencia intra familiar según la Corporación SISMA Mujer[40]– y la violencia contra las mujeres adultas mayores; (ii) a las niñas, y los (iii) niños.
6. Afectaciones psicológicas de las víctimas de violencia intrafamiliar
El daño o las afectaciones psicológicas se refieren a las “las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida cotidiana”[41].
Después de ver las causas de la violencia intrafamiliar, es momento de analizar las consecuencias de ésta, concretamente las que se generan psicológicamente en las víctimas de este fenómeno, que, como se pudo evidenciar en el apartado anterior, son las mujeres mayores de edad, las niñas y los niños. Comenzando por el análisis de las afectaciones psicológicas de las mujeres mayores de edad (mayores de 18 años de edad) víctimas de violencia intrafamiliar, en un estudio realizado por la Universidad Católica de Colombia, en un grupo de 9 mujeres víctimas de violencia doméstica, se encontró que la mayoría presentaba “trastorno de estrés postraumático, trastornos de ansiedad, depresión, trastornos alimentarios y del sueño, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, conducta sexual insegura, tabaquismo, abuso de alcohol y drogas, conducta suicida y autodestructiva”[42].
Ahora bien, en cuanto a las consecuencias psicológicas que tienen los niños víctimas de violencia intrafamiliar, se deben evidenciar dos aspectos: primero, las consecuencias psicológicas de los niños que vivieron en carne propia la violencia intrafamiliar; y, segundo, las consecuencias psicológicas de los niños que evidenciaron en su hogar violencia intrafamiliar. Respecto del primer grupo, se evidencia que “las reacciones más frecuentemente detectadas son los síntomas de ansiedad y depresión, sentimientos de baja autoestima, problemas en las relaciones sociales, conductas agresivas y dificultades en el rendimiento escolar”[43]. Respecto del segundo grupo de niñas y niños, se evidencia que “los niños expuestos a la violencia en la familia presentan más conductas agresivas y antisociales y más conductas de inhibición y miedo que los niños que no sufrieron tal exposición”[44].
Como se puede evidenciar en los estudios planteados, las consecuencias psicológicas de las víctimas de violencia intrafamiliar son diversas y dependen del rol del sujeto víctima de tal violencia. Las consecuencias comunes que se pueden evidenciar en todos los casos son los trastornos de ansiedad, depresión y baja autoestima.
7. Casos de violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia por la Covid-19.
Dentro de las decisiones sobre violencia intrafamiliar tomadas en el marco de la pandemia por la Covid-19, resalta un caso de la Corte Suprema de Justicia.
Se trata de la sentencia STC 8096 de 2020, M.P Luis Armando Tolosa Villabona[45], en donde la Corte Suprema de Justicia decide la impugnación de la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que versa sobre un proceso de restablecimiento de derechos. Los antecedentes de esta sentencia son los siguientes:
- Pilar Andrea Ocampo Zamora impuso una medida de protección a favor de ella y de sus hijos M.A.O y D.A.A.O, en contra de Diego Giovanni Acero Molano, padre de los niños.
- La comisaría de familia (resolución 2 de octubre de 2019) impuso una sanción de 30 días de arresto “por conductas nada apropiadas por parte del suscrito” -violencia intrafamiliar-, medida que se confirmó por parte del Juzgado el 2 de julio de 2020
- El 10 de diciembre de 2019 se dispuso la ubicación inmediata de los niños en el medio familiar de su abuela paterna Ana Isabel Molano Alfonso fijando una cuota de alimentos en cabeza de ambos padres.
- Ana Isabel Molano Alfonso y Diego Giovanni Acero Molano interponen una acción de tutela en contra de la medida de restablecimiento de derechos, argumentando que debería sustituirse la sanción por otra no restrictiva de la libertad con el fin de que Diego Acero pudiese ejercer su actividad laboral y cumpla con la cuota alimentaria, ya que la abuela paterna no recibe ningún ingreso económico.
- Pese a que varias instancias administrativas y la propia víctima pidieron la negación la petición tutelar, el amparo se concedió, argumentando “la falta de motivación del funcionario judicial el 2 de julio del 2020”. Además, estableció que hay un hecho notorio vigente que es la pandemia de Covid-19, aspecto que puede poner en riesgo la vida de Diego Giovanni al estar en un centro de reclusión.
La decisión de La Corte Suprema de Justicia en este caso fue mantener la sanción al tutelante, pero en su lugar de domicilio para no comprometer su vida; ya que, según la Corte, “no es de recibo el argumento del tutelante, según el cual, la pena privativa de la libertad a él impuesta vulnera los derechos de sus hijos, aseverando que dicha circunstancia le impide garantizar la manutención de éstos”[46].
Este caso es fundamental en el marco del estudio planteado, ya que en él se demuestra que las decisiones judiciales por violencia intrafamiliar en el marco de la pandemia por La Covid-19, deben tener en consideración la emergencia sanitaria sobre todo en la decisión de llevar a los agresores a algún centro de reclusión penitenciaria. Sin embargo, se evidencia que el debate respecto a estas consideraciones sigue abierto, pues, aunque es fundamental la consideración del riesgo para la vida de los agresores, no deja de ser preocupante la posibilidad vulneración de los derechos de las víctimas ante estas decisiones.
8. Incidencias de las medidas de confinamiento en relación con la pandemia
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- Regulación formal contra de la violencia intrafamiliar desde un punto de vista general en el ordenamiento jurídico
La regulación formal en contra de la violencia intrafamiliar, encuentra su sustento en la importancia de la familia como nucleo esencial de la sociedad, razón por la cual el estado le brinda su máxima protección desde su carta politica, en sus artículos 42, 43, 44, 45, 46; a su vez, el artículo 93 establece que “(..) Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.(..)” El ordenamiento jurídico Colombiano acoge normas internacionales que destacan la importancia de la protección a la familia como lo es la Declaración Universal de los derechos humanos.
El código civil colombiano regula la institución del matrimonio como un contrato solemne entre personas con el fin de vivir juntos, y auxiliares en mutuamente, aquí se observa el término auxiliar, este término implica una protección, una colaboracion, un amparo, dentro de esa familia que inicialmente es de dos personas en relación con el matrimonio, pero que hoy en día familia no es solo la conformada por medio del matrimonio sino que también es familia la que está conformada por multiplicidad de sujetos que comparten unas características ya sea mediante lazos consanguíneos o no. El punto es que, el código civil ya traía un rezago de protección hacia la familia desde la institución del matrimonio, está protección de la cual estámos encargados todos: El estado, la sociedad y los diferentes miembros dentro del mismo núcleo familiar, está regulada por una normatividad en cuanto a la prevención de su vulneración, al tratamiento por su vulneración y a las consecuencias de su vulneración.
La ley 1361 de 2009 sobre la protección integral a la familia, en su artículo primero establece como principal objetivo:
“[f]ortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes”.
Y a su vez trae a colación la importante definición de Familia, en su artículo 2: “Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”
Posteriormente en su artículo 4 resalta los derechos que el estado y la sociedad deben garantizar a la familia:
- “Derecho a una vida libre de violencia.
- Derecho a la honra, dignidad e intimidad.
- Derecho a la armonía y unidad.
- Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
- Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.
- Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.
- Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.
- Derecho al bienestar físico, mental y emocional.
- Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores”.
En el artículo se 4ª, establece lo siguiente en cuanto a la protección a la familia:
“Las acciones estatales dirigidas a proteger a personas en situación de vulnerabilidad o de violación de sus derechos deberán incluir atención familiar y actividades dirigidas a vincular a los miembros de la familia a rutas de atención para acceder a programas de subsidios, de salud, recreación, deporte y emprendimiento que mejoren su calidad de vida donde se les brinde recursos que les permita prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono o negligencia, uso de sustancias psicoactivas y cuidado de personas dependientes en la atención de alguno de sus miembros.
“Las entidades encargadas de la protección de las familias y sus miembros deberán conformar equipos transdisciplinares de acompañamiento familiar y diseñarán y pondrán en ejecución, en cada caso, un plan de intervención en el que se planeen las acciones a adelantar y los resultados esperados.
“Parágrafo: De las actividades desarrolladas se dejará constancia en un documento reservado denominado historia familiar, en el cual se registrarán cronológicamente las razones de la intervención y las acciones ejecutadas. (…)
“En los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo que afecten su seguridad o la de sus hijos y/o hijas, la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente artículo”.
La anterior es, a grandes rasgos una regulación sobre la protección a la familia como núcleo esencial de la sociedad; pero adicionalmente tenemos la ley 1098 del 2006, Código de Infancia y adolescencia, el cual tiene como fin: “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (…)”, este código adicionalmente contempla los principios, los derechos y libertades, las garantías de derechos y prevención junto con las obligaciones del estado, la sociedad y la familia, las medidas de restablecimiento de derechos, y las autoridades competentes para dicho restablecimiento de derechos, el procedimiento administrativo, entre otros.
Ahora, el legislador también tipificó las conductas que atenten contra esa armonía familiar en virtud del mandato constitucional de protección por parte del estado hacia la familia, y estableció una sanción para quienes vulneren este mandato constitucional por medio de la violencia intrafamiliar:
“[E]l legislador tiene la potestad de tipificar como delito las diversas formas de violencia que vulneran la unidad y armonía familiar e incrementar como medida de política criminal los límites punitivos fijados para el delito de violencia familiar descrito en el artículo 229 del Código Penal”[47].
El artículo 229 del código penal establece lo siguiente:
“El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
Como se puede evidenciar el código penal colombiano sanciona cualquier tipo de maltrato físico o psicológico hacia cualquier miembro del núcleo familiar, siendo esta una de las regulaciones más severas en contra de la violencia intrafamiliar.
Vía jurisprudencial, la corte constitucional ha tratado el tema de la violencia intrafamiliar en múltiples ocasiones, una de las sentencias más relevantes para el tema en cuestión es la C-285 de 1997, la cual se refiere a la importante diferencia que existe entre el maltrato y las lesiones siendo que “Los elementos constitutivos del tipo de maltrato son distintos a los de las lesiones. El maltrato implica un acto de agresión contra la persona que no altere su integridad física, síquica o sexual. En tanto que las lesiones precisan del daño en la salud.” Como se puede evidenciar, el tipo penal solo incluye el maltrato distinguiéndolo de las lesiones contempladas en otro capítulo distinto del código penal.
Posteriormente, en la C-652 del 97 la corte resaltó lo siguiente respecto al deber estatal:
“La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en las relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos fundamentales de sus integrantes. El legislador ha creado un sistema normativo cuyo propósito radica en prevenir, corregir y sancionar la violencia intrafamiliar, a través de medidas pedagógicas, protectoras y sancionadoras que permiten a las personas solucionar sus desavenencias familiares por medios civilizados como el diálogo concertado, la conciliación y, en fin, otros medios judiciales, proscribiendo cualquier comportamiento agresivo o violento”.
Adicionalmente destaca la medida de protección como un medio para proteger y salvaguardar a la persona víctima de violencia intrafamiliar, donde el agredido, tiene:
“el término máximo de ocho (8) días hábiles que el legislador ha dispuesto para que el agredido, cualquier persona que actúe a su nombre o el defensor del pueblo, soliciten al juez competente la aplicación de la medida de protección inmediata”.
Continuando con el recuento normativo sobre la regulación formal desde un punto de vista general podemos encontrar multiplicidad de normas que tratan la temática al respecto, sin embargo, cabe resaltar las siguientes preventivas de la violencia intrafamiliar:
- Ley 294 de 1996
- Ley 575 del 2000
- Ley 1146 de 2007
- Ley 1850 del 2017
- Ley 1257 de 2008
Es importante recalcar que actualmente el país está enfrentando una situación de “nueva normalidad”; la pandemia COVID 19 trajo consigo, el aumento de los casos de violencia intrafamiliar, consecuencia del confinamiento; pues las victimas quedaron encerradas con sus agresores, siendo las victimas más vulnerables: niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores, además de que se implementaron ciertas líneas para la atención y el acompañamiento de estas victimas como lo es la línea 123, la 141 y la 155 diseñada exclusivamente para atender casos de violencia intrafamiliar,y la línea purpura, las cifras continúan siendo alarmantes, de acuerdo a un estudio realizado por una investigadora de la universidad Javeriana pues:
“[l]íneas de atención y orientación para mujeres víctimas de violencia como la Púrpura y la 155, entre otras, registran un incremento del 96,74 % de las llamadas por violencia intrafamiliar en comparación al 2019, pasando de 12.543 casos (marzo del 2019 al 18 de febrero del 2020), a 24.677 en los mismos once meses del 2020 al 2021)”[48].
En virtud del aumento de los casos de violencia intrafamiliar, además de la normatividad ya existente, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 460 del 2020, el que en virtud del “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” decreta la prestación ininterrumpida de las comisarías de familia, las funciones de policía judicial, donde la fiscalía “dispondrá de canales de articulación y orientación permanente para fortalecer las funciones policía judicial en las comisarías de familia” (artículo 3) y adicionalmente, la implementación de una campaña de prevención de la violencia intrafamiliar (artículo 4).
- Autoridades competentes y proceso que se debe llevar a cabo
El proceso que debe llevar a cabo cuando se presenta la violencia intrafamiliar por parte del funcionario público a partir de que recibe la noticia del hecho es el que está contemplado en el decreto 4799 del 2011 el cual establece lo siguiente:
“Artículo 2, autoridades competentes:
- El Comisario de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos.
- En aquellos municipios donde no haya Comisario de Familia el competente será el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal del domicilio del demandante o del lugar donde fue cometida la agresión.
- Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto.
- La fiscalía general de la Nación”.
Procedimiento en la Fiscalía General de la nación
- “Cuando los casos lleguen a la Fiscalía General de la Nación por el delito de violencia intrafamiliar, el Fiscal o la víctima solicitarán al Juez de Control de Garantías la imposición de las medidas de protección que garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad
- “Una vez proferida la medida provisional por el Juez de Control de Garantías, en cuaderno separado a la actuación penal, remitirá las diligencias a la Comisaría de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal para que se continúe con el procedimiento en la forma y términos señalados en la Ley 575 de 2000 y en el presente decreto”.
En relación con las medidas de protecciòn se deben acatar los lineamientos que establece la ley 4799 en su artículo 3, la ley 575 del 2000 y la ley 1257 de 2008 artículo 5 y siguientes, para tal efecto se dispone lo siguiente:
Ley 1257 de 2008, artículo 5: “Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley”.
Adicionalmente, en la ley 294 de 1996 también se menciona el procedimiento para los casos de violencia intrafamiliar, y se atribuye responsabilidad a la comunidad, a los vecinos y a las demás personas que conozcan sobre hechos que constituyan dicha violencia para que informen a las autoridades competentes lo más pronto posible apenas se tenga conocimiento de los hechos constitutivos de dicha violencia.
La solicitud de la medida de protección puede ser realizada por la victima, una persona que la represente o por el defensor de familia si la victima se hallare imposibilitada para hacerlo por sí misma. Esta solicitud puede realizarse de forma oral o escrito ante la autoridad competente y dentro de los 30 días siguientes a los hechos constitutivos de violencia Intrafamiliar.
Posteriormente, “Radicada la petición, el Comisario o el Juez, según el caso, citará al acusado para que comparezca a una audiencia que tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes a la presentación de la petición. A esta audiencia deberá concurrir la víctima”[49].
Antes de la audiencia el agresor podrá presentar descargos y posteriormente podrá ejercitar su derecho de defensa.
En la audiencia, el “Comisionario o el Juez, según el caso, deberá procurar por todos los medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento”[50]
“Si el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra.
“Finalmente se dictará resolución o sentencia al finalizar la audiencia y se notificará a las partes por estrados”.
- Sanciones Jurídicas que contempla el ordenamiento colombiano
- Artículo 7 ley 294 de 1996, sanción respecto a las medidas de protección:
“El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:
“a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. La Conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recursos de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo;
“b) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
“En el caso de incumplimiento de medidas de protección impuestas por actos de violencia o maltrato que constituyeren delito o contravención, al agresor se le revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando”.
- Al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 se le adiciona el artículo 24 de la ley ley 1257 del 2008:
- La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
- La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
Integrantes del grupo familiar son:
- Los cónyuges o compañeros permanentes;
- El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar;
- Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;
- Artículo 25 ley 1257: La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más.
- Decreto 4799 de 2011, referente a las sanciones por el incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor:
“Artículo 6: (…) en caso de incumplimiento de las medidas de protección definitivas o provisionales, se adelantarán las siguientes acciones:
- Las multas se consignarán en las tesorerías distritales o municipales, con destino a un fondo cuenta especial que deberá ser creado por cada entidad territorial, de conformidad con las normas jurídicas, para cubrir costos de los centros o programas de asistencia legal o de salud para las mujeres víctimas de violencia.
- “El arresto procederá a solicitud del Comisario de Familia y será decretado por el Juez de Familia, o en su defecto, por el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal quien deberá ordenarlo en la forma prevista en el artículo 11 de la Ley 575 de 2000 en concordancia con el artículo 12 del Decreto 652 de 2001 y disponer su cumplimiento, comunicando a la Policía Nacional para que proceda a la aprehensión de quien incumplió, y al posterior confinamiento en establecimiento de reclusión, sin que sea posible sustituirlo por arresto domiciliario”.
- El Código Penal Colombiano tipifica el delito de violencia intrafamiliar de la siguiente manera en el artículo 229:
“El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
El verbo rector que contempla este tipo penal es maltratar, se trata de un maltrató físico o psicológico, es decir o solo con maltrató físico o solo con maltrató psicológico se configura el tipo penal siempre y cuando esté vaya dirigido hacia un miembro de su núcleo familiar. El sujeto activo es indeterminado y el sujeto pasivo es determinado.
“La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”.
La pena que establece el código penal colombiano será mayor cuando se realice la conducta a ciertos sujetos pasivos que el ordenamiento jurídico considera de especial protección, continua:
“Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo”.
Y continúa agregando sujetos que no hacen parte del núcleo familiar pero que tienen relación con este:
“Parágrafo 1: A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.
b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
“Parágrafo 2. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo”.
Adicionalmente contempla sanción penal en los casos de maltrato por descuido, negligencia o abandono, artículo 229A y también tipifica el maltrato mediante restricción a la libertad física, articulo 230.
9. Entrevistas
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- Entrevista con un experto en violencia intrafamiliar.
Entrevista realizada a yakeline Baicue Barrero, Comisaria de familia del municipio de Pore, Casanare.
- ¿A raíz de la pandemia, los casos de violencia intrafamiliar han aumentado, han disminuido o se han mantenido?
Respuesta: Para el caso específico de la comisaría del municipio de Pore en casanare, los casos se han mantenido, es decir, llevamos año y medio alrededor de pandemia y según las estadísticas que se pueden ver en la comisaría, se han mantenido, hay que resaltar algo importante y es que los casos de violencia intrafamiliar en el municipio de Pore son bastante altos, a pesar de que es un municipio relativamente muy pequeño.
- ¿Quiénes han sido las principales víctimas?
Respuesta: Las principales victimas de la violencia intrafamiliar en el municipio de Pore, según los casos recibidos, desafortunadamente son las mujeres, es decir, el género femenino, no solo maltratadas por sus parejas, cónyuges, esposos, compañeros permanentes, sino también, en muchas ocasiones por sus hijos.
- ¿Cuáles cree usted que son las manifestaciones más comunes de violencia intrafamiliar con las medidas que aha tomado el gobierno nacional respecto al COVID 19?
Respuesta: Las manifestaciones más comunes de violencia intrafamiliar a raíz de todo este confinamiento que hemos tenido son las agresiones de tipo verbal, seguidas por las agresiones de tipo físico.
- ¿Qué cree usted que podría mejorar o ayudar a brindar una mejor atención al momento de encontrarse frente a un caso de violencia intrafamiliar?
Respuesta: Para el caso específico, y teniendo en cuenta que yo me encuentro haciendo una licencia de maternidad, es decir que me encuentro en un encargo a través de un decreto municipal, como profesional y como persona, siento que el aporte de Jackeline Comisaría en encargo del municipio de Pore es, primero: ser muy objetiva cuando se está frente a un caso de violencia intrafamiliar, la objetividad radica específicamente en recibir de primera medida, la versión de la victima y citar de manera inmediata al posible agresor, también la efectividad radica en la imposición de las medidas de protección, que en la práctica nos ha permitido visualizar que es el mecanismo que causa que muchos hombres se abstengan de seguir realizando este tipo de conductas, pues la medida se le notifica también al agrasor, se le indica que debe ser escuchado, mediante descargos, y también se le informa que el procesó intrafamiliar va a ser informado a la fiscalía que es el ente investigador, que se encarga de dirimir la conducta que tiene una sanción de tipo penal; de igual manera creo yo, que mi aporte es ser muy clara a la hora de las audiencias, explicarle tanto a la victima como al victimario, de las consecuencias jurídicas que tiene lógicamente este tipo de actos de violencia, de igual manera creo que las charlas , las aproximaciones que hace todo el equipo interdisciplinario, es sumamente importante y yo siempre trabajo con la palabra efectividad esto, para sintetizar y decir, que las medidas adoptadas deben ser las más acertadas a la realidad, teniendo en cuenta el contexto real de la victima y lógicamente de los alcances que podamos recoger en el campo del victimario, de su conducta, de lo que puede llegar a hacer, entonces creo yo que ese sería mi aporte y del equipo de trabajo que me acompaña.
- ¿Ha sido fácil, difícil o que opinión tiene usted frente a las nuevas medidas que por la coyuntura actual ha tenido que tomar la comisaría? Al inicio de la pandemia sabíamos que se trataba de una cuarentena obligatoria y además, respetada por todos. ¿Fue esa situación un obstáculo para el buen desempeño de sus funciones?
Respuesta: si hablamos específicamente del inicio de la pandemia, tengo que decir que de acuerdo a las informaciones recolectadas, con el equipo de trabajo de la comisaría municipal de Pore, ellos manifiestan que cuando hubo la cuarentena obligatoria, las actividades de llevaron desde casa de la misma manera que se venían haciendo hasta el momento en que nos indicaron que debíamos confinarnos de manera total, es preciso aclarar, que yo no me encontraba en el cargo en ese momento, sino que he estaba la Dra. Nataly, que es la persona titular del despacho, pero que según lo manifiesta su equipo de trabajo, se llevó a cabo, todas y cada una de las audiencias programadas teniendo en cuenta que ya eran audiencias de trámite y de fallo, todo el trabajo se hizo desde casa, sin importar básicamente las limitaciones presenciales que se tenían que hacer, solo con el único objetivo de llevar una justicia pronta a a cada uno de los procesos y a cada una de las victimas, de igual manera , en ese orden de ideas y teniendo en cuenta la información que dicen los chicos y las niñas, creería yo, que no fue impedimento para que el equipo de trabajo de la comisaría y la Dra. Nataly en su momento, llevaran a acabo las funciones legales y constitucionales que tienen en cabeza de ellos.
- Entrevista de un caso de violencia intrafamiliar
Entrevista realizada a Aida Maria Bautista – Victima de violencia intrafamiliar por parte de su pareja.
- Señora Aida, ¿me podría contar acerca de los hechos que le dieron a entender a usted que estaba siendo victima de violencia intrafamiliar?
Respuesta: claro que sí, hacia el año 2012 yo conocí a una persona, que posteriormente se convirtió en mi pareja sentimental, yo vivía junto a mis dos hijas y cometí el error de llevar a vivir a esta persona conmigo dentro del hogar; transcurrieron unos meses, la situación marchaba bien, pero aproximadamente a partir del año, está persona empezó a ponerme inconvenientes para salir, es decir, me vigilaba, incluso tenía cronometrado el tiempo de llegada y salida de mi trabajo, de tal manera que si yo llegaba 20 minutos más tarde o 10, se ponía bastante molesto y agresivo porque según el yo ya estaba con alguien más.
Iban pasando los días aveces yo hablaba con el, la situación medio se normalizaba, pero volvía a ser una persona grosera y agresiva, solo por el simple hecho de que yo por ejemplo cogiera mi celular para hablar con mis amigos y familia.
- ¿Cuál fue el detonante para que usted decidiera pedir ayuda?
Respuesta: Yo creo que fue el hecho de perder mi trabajo, un día yo tuve que acudir a una reunión de la empresa y posteriormente tenía una cena con los directivos de mi empresa, mi ex pareja como siempre pensando que yo tenía a alguien más, me callo allá a la reunión y me hizo un escándalo delante de todos, dejo mi reputación en el piso y me hizo quedar muy mal, ese día mi jefe me solicitó que realizara mi carta de renuncia.
- ¿Cuándo usted decide pedir ayuda a donde se dirige?
Respuesta: yo desesperada por la situación decido acudir a la estación de policía, primero para hacer que le ordenaran a esta persona que se fuera de mi casa y segundo, para que me dejara a mi y a mis hijas tranquilas. Un policía me direcciona para que acuda a una comisaría de familia, yo acudo, pero me di cuenta que la comisaría buscó más una solución de conciliación, y yo lo que necesitaba era una ayuda pronta y efectiva porque sabía que con una conciliación esta persona iba a seguir en lo mismo.
Entonces me acerqué a la fiscalía, allá le dije al fiscal que quería interponer una denuncia por violencia intrafamiliar de acuerdo a lo que me habían dicho en la comisaría y en la policía, el señor que me atendió en la fiscalía me dijo que si estaba segura que es que en la mayoría de esos casos la mujer se arrepentía de interponer la denuncia entonces que no lo fuera a hacer perder el tiempo. Después de insistirle que esto no iba a suceder el me colaboró con el trámite.
- ¿Le prestaron ayuda psicológica, por su caso?
Respuesta: No, me informaron que en la comisaría de familia había psicólogos, que podía solicitar una cita con ellos, pero la verdad las citas siempre estaban demasiado lejos entonces al fin no asistí, y por parte de la fiscalía no me informa4on acerca de psicólogos.
- Finalmente, ¿Qué sucedió con el proceso?
Respuesta: Mi ex pareja acudió como a dos audiencias, posteriormente dejó de acudir, como el se fue de la casa yo no volví a insistir más en la fiscalía por miedo a que el tomara repercusiones en mi contra.
Conclusiones
(i) La violencia intrafamiliar dentro del marco de la pandemia por La Covid-19 es producto de las medidas de aislamiento y cuarentena obligatoria decretados por el Gobierno Nacional a partir del 14 de marzo del año 2020.
(ii) Las cinco formas de violencia más comunes en los hogares colombianos son la violencia física, violencia sexual, negligencia o abandono, violencia psicológica y violencia económica.
(iii) Las posibles causas de la violencia intrafamiliar tienen que ver con factores económicos que son: las grandes brechas salariales entre hombres y mujeres, la desocupación, el consumo de alcohol y cigarrillos, el predominio del género masculino en la jefatura del hogar, el hacinamiento en el hogar, el estatus laboral y educativo de (la) jefe de hogar, el gasto total del hogar y el estatus marital del jefe de hogar.
(iv) Existe una diferencia de cifras abismales entre los reportes de llamadas de violencia intrafamiliar hechas por la línea 155 -línea de orientación de mujeres víctimas de violencia- y los reportes de violencia intrafamiliar registrados en el boletín mensual del Instituto Nacional de Medicina Legal.
(v) Las principales víctimas de la violencia intrafamiliar siguen siendo las mujeres, por lo que la violencia intrafamiliar tiene un sustento en la estructura patriarcal de la sociedad colombiana.
(vi) La regulación contemplada por el ordenamiento jurídico es suficiente, ¿pero como conciliar un golpe o daño físico y psicológico a la salud?
(vii) El ordenamiento jurídico colombiano debería contemplar medidas más severas en cuanto a el aumento de las penas para quienes reincidan en este delito, pues si bien contempla medida de aseguramiento en establecimiento carcelario la mayoría de las veces está no se impone por ser un delito que establece desde los 4 años de prision, motivo por el cual se admite la detención preventiva domiciliaria lo que permite la reincidencia de estos agresores.
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Notas:
Normativa y jurisprudencia:
- Artículo 229ª y 230 del código penal
- Código Civil
- Constitución Política: Artículos 42, 43, 44, 45, 46, 9
- Corte Constitucional Sentencia C- 285 de 1997 M. P. Carlos Gaviria Díaz
- Corte Constitucional Sentencia C- 368 de 2014 M. P. Alberto Rojas Ríos
- Corte Constitucional Sentencia C- 652 de 1997 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa
- Corte Suprema de Justicia, sentencia STC 8096 del 2 de Octubre de 2020, M. P. Luis Armando Tolosa Villabona.
- Decreto 4799 de 2011
- Ley 1098 del 2006
- Ley 1146 de 2007
- Ley 1257 de 2008
- Ley 1361 de 2009: artículos 1, 2,4
- Ley 1850 del 2017
- Ley 294 de 1996
- Ley 575 del 2000
* Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
[1] HENAO-KAFFURE, Liliana. El concepto de pandJemia: debate e implicaciones a propósito de la pandemia de influenza de 2009. scielo.org.co. 30 de agosto de 2010. disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rgps/v9n19/v9n19a05.pdf.
[2] Ibid.
[3] SUNDHOLM, Mattias. “OMS: Organización MuJndial de la Salud”. un.org. Disponible en: https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/oms-organizacion-mundial-de-la-salud/.
[4] Organización Mundial de la Salud. “¿Qué es unJa pandemia?” who.int. 24 de febrero de 2010. Disponible en: https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pandemic/es/.
[5] ESCUDERO, Xavier, y otros. “La pandemia del coJronavirus SARS-CoV-2 (covid-19): situación actual e implicaciones para México”, Cardiovascular and Metabolic Science, vol. 31, supl. 3, 2020, p. 170-177.
[6] Organización Mundial de la Salud. Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) acerca del brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV). who.int., disponible en: https://www.who.int/es/news/item/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov), [consultado el 30 de Enero de 2020].
[7] Instituto Nacional de Salud. “Covid-19 en Colombia, consecuencias de una pandemia en desarrollo”, ins.gov.co, 2020, disponible en: https://www.ins.gov.co/Direcciones/ONS/Informes/12COVID-19%20en%20Colombia,%20pandemia%20en%20desarrollo.pdf.
[8] Ibid.
[9] SIERRA, Rosa, MACANA, Neidi y CORTÉS, Clara. “Impacto social de la violencia intrafamiliar”, medicinalegal.gov.co., 2006, disponible en: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49496/Violencia+Intrafamiliar.pdf.
[10] Ibid.
[11] Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). “Violencia Intrafamiliar”. Red de bibliotecas virtuales de CLACSO, noviembre de 2011, disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/Venezuela/vrcivs-unes/20170105042120/pdf_204.pdf.
[12] Instituto Nacional de Salud. “Violencia de género e intrafamiliar”, ins.gov.co, 2020, disponible en: https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Informesdeevento/VIOLENCIA%20DE%20G%C3%89NERO%20E%20INTRAFAMILIAR%20PE%20XIII%202020.pdf#search=violencia%20f%C3%ADsica.
[13] SIERRA, Rosa, MACANA, Neidi y CORTÉS, Clara. “Impacto social de la violencia intrafamiliar”, cit.
[14] SORIANO, Francisco. Promoción del buen trato y prevención del maltrato en la infancia en el ámbito de la atención primaria de la salud. PrevInfad (AEPap)/ PAPPS infancia y adolesencia, diciembre de 2015, disponible en: http://previnfad.aepap.org/sites/default/files/2017-04/previnfad_maltrato.pdf.
[15] SIERRA, Rosa, MACANA, Neidi y CORTÉS, Clara. “Impacto social de la violencia intrafamiliar”, cit.
[16] Instituto Nacional de Salud. “Violencia de género e intrafamiliar”, cit.
[17] Ibid.
[18] ACOSTA, María. Comportamiento de la Violencia Intrafamiliar. medicinalegal.gov.co, disponible en: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/49523/Violencia+intrafamiliar+primera+parte.pdf.
[19] Brosio, Magali y Botto, Candelaria. “La violencia económica en la mira”. Comisión por la memoria, 24 de Noviembre de 2017, disponible en: https://www.comisionporlamemoria.org/wp-content/uploads/sites/21/2018/03/Botto-Brosio-La-violencia-econ%C3%B3mica-en-la-mira.pdf.
[20] Asociación Colombiana de Universidades. “Estudio revela las cuatro formas de violencia económica y patrimonial más frecuentes en las mujeres”. ascun.org.co., disponible en: https://www.ascun.org.co/noticias/detalle/estudio-revela-las-cuatro-formas-de-violencia-economica-y-patrimonial-mas-frecuentes-en-mujeres-d41.
[21] Ibid.
[22] Ibid.
[23] BARRIENTOS, Jorge, MOLINA, Carlos y SALINAS, Daniel. “Las causas de la violencia intrafamiliar en Medellín”, Perfil de coyuntura económica, 2013, págs. 99-112.
[24] Ibid.
[25] Ibid.
[26] Ibid.
[27] Ibid.
[28] Ibid
[29] Ibid.
[30] Ibid.
[31] Ibid.
[32] Ibid.
[33] Ibid.
[34] Observatorio Colombiano de las mujeres. “Décimo quinto boletín sobre la atención de líneas de atención telefónica a mujeres en el contexto de las medidas de aislamiento preventivo por CovSar2 en Colombia”. observatoriomujeres.gov.co., 6 de Julio de 2020, disponible en: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/Documents/linea-155-boletin-15.pdf.
[35] Ibid.
[36] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Boletín estadístico mensual, medicinalegal.gov.co., julio de 2020. disponible en: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/494197/Boletin+Julio+2020.pdf.
[37] Tomado de: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/494197/Boletin+Julio+2020.pdf
[38] Tomado de: https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/Informesdeevento/VIOLENCIA%20DE%20G%C3%89NERO%20E%20INTRAFAMILIAR%20PE%20XIII%202020.pdf#search=violencia%20f%C3%ADsica
[39] Ibid.
[40] Corporación SISMA Mujer. “Violencias hacia las mujeres y niñas en Colombia durante 2019 y 2020”. Boletín número 22, sismamujer.org., 25 de noviembre de 2020, disponible en: https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2021/01/Boleti%CC%81n-22-3.pdf.
[41] ECHEBURÚA, E, CORRAL, P y AMOR, P. Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema, 2002, p. 139-146.
[42] MOLINA, Janneth y MORENO, Jaime. Percepción de la experiencia de violencia doméstica en mujeres víctimas de maltrato de pareja. Universitas Psychologica, 2015, p. 997-1008.
[43] ZUBIZARRETA, Irene. “Consecuencias psicológicas del maltrato doméstico en las mujeres y en sus hijos e hijas”. Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde), 17 de marzo de 2004, disponible en: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/proyecto_nahiko_formacion/es_def/adjuntos/2004.03.17.irene.zubirreta.pdf.
[44] PATRÓ, Rosa y LIMAÑA, Rosa. “Víctimas de violencia familiar: consecuencias psicológicas en hijos de mujeres maltratadas”. Anales de psicología, junio de 2005, disponible en: https://www.um.es/analesps/v21/v21_1/02-21_1.pdf.
[45] Corte Suprema de Justicia, sentencia STC 8096 del 2 de octubre de 2020, M. P. Luis Armando Tolosa Villabona.
[46] Ibid.
[47] Corte Constitucional, Sentencia C-368 de 2014.
[48] Gaitan Hidalgo, Pesquisa Javeriana, Violencia intrafamiliar, 23 de abril de 2021
[49] Ley 294 de 1996, artículo 12.
[50] Artículo 14, ley 294 de 1996.