EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DEPORTIVA EN EL FÚTBOL

 

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Por: Santiago Carlos José Ruiz Bustamante[1]

 

Sumario

  1. Introducción-. 2. Definiciones 2.1. Definición en la FIFA 2.2 Definición en la FCF 3. La representación deportiva es una representación directa 3.1. Partes en el contrato 3.2.   Objeto del contrato 3.3.  Perfeccionamiento del contrato   3.4. Aceptación en el contrato 4.  Naturaleza del mandato en el contrato de representación deportiva 4.1.       Particularidades del contrato de representación en el fútbol 5. Requisitos del contrato de representación deportiva 5.1. En la FIFA 5.2.En la FCF1, 6. Remuneración u honorarios del agente o intermediario. 6.1. ¿Quién está obligado a pagar la remuneración del agente? 6.2. Cuantía de la remuneración 7. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los agentes o intermediarios. 7.1.     Derechos de los agentes o intermediarios, 7.2. Obligaciones de los agentes o intermediarios, 7.3. Prohibiciones de los agentes o intermediarios. 8. Derechos y obligaciones de los jugadores en el contrato de representación deportiva.  8.1. Derechos de los jugadores, 8.2.Obligaciones de los jugadores 9. Derechos Y Obligaciones De Los Clubes, 9.1. Derechos de los clubes, 9.2. Obligaciones de los clubes, 10. Conflicto de intereses, 11. Conclusiones, 12. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo realizar una breve descripción del contrato de representación deportiva en el fútbol, específicamente, dar un breve panorama de las regulaciones que se han establecido por parte las autoridades nacionales e internacionales del fútbol sobre este tema. 

Palabras clave

Derecho deportivo. Representación. Representación directa. Agentes de futbolistas y clubes. FIFA. FCF.

  1. INTRODUCCIÓN

La figura de los agentes deportivos es reciente; anterior a esto, eran los mismos deportistas quienes negociaban sus intereses. Fueron los años sesenta del siglo pasado cuando se empezaron a ver a los deportistas como figuras públicas, capaces de movilizar una gran cantidad de seguidores, capitales y pasiones.

Fue el abogado Mark McComarck en los Estados Unidos quien representando a la figura del reconocido golfista Arnold Palmer cambió las negociaciones entre deportistas y los interesados en ellos. McComarck fundó International Managemente Groups, la mayor empresa de representación de deportistas en el mundo en su momento. Dentro de sus “hazañas” se destaca los 500 dólares cobrados por Arnold Palmer por partido, los partidos de exhibición en la China de los tenistas Bjorn Borg y Jimmy Connors, la contratación del Rey Pelé para el New York Cosmos, entre otros[2].

Actualmente, prácticamente todos los deportistas, sin importar su deporte, tienen un representante quien se encargan de negociar, desde sus contratos con sus empleadores, sus patrocinios, su explotación de imagen, hasta aspectos de carácter tributario, laboral o inclusive sobre aspectos personales.

En materia del fútbol, se ha visto a los representantes como sujetos que permiten el desarrollo de las negociaciones, ya sea de contratos de trabajo o de transferencia de derechos deportivos, para llegar a un punto en que todas las partes intervinientes obtengan un beneficio.

En el presente trabajo pretendo dar un pequeño acercamiento al régimen jurídico del agente o intermediario en el fútbol, para esto, estudiaremos el régimen de estos bajo la óptica de la FIFA como la principal organización internacional en metería futbolística y desde la regulación de la FCF como la autoridad nacional en este deporte.

  1. DEFINICIONES

La representación es un fenómeno jurídico que permite que el interesado en un negocio jurídico no siempre tenga que estar frente a la negociación, celebración e inclusive ejecución de un contrato, permitiéndole que delegue alguno, varios o todos los pasos del íter contractual en otro sujeto, ya sea a cambio de una remuneración o de manera gratuita.

Históricamente la representación ha ido de la mano de la figura del contrato de mandato ya sea enmarcada en una relación civil o comercial. El mandato civil se encuentra definido en el artículo 2142 del Código Civil, donde se afirma que: “el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. Por su parte, el artículo 1262 del Código de Comercio reza que: “el mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra”.

  • Definición en la FIFA

La Federación Internacional de Fútbol Asociado (en adelante FIFA) es una asociación de derecho suizo compuesta por 211 asociaciones nacionales. Sus objetivos principales son mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, organizar competiciones internacionales propias, elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y de todo aquello, entre otras[3].

Ateniendo la FIFA a sus funciones como máximo organismo del fútbol en su función de director de este deporte, emitió en el año 2014 una reforma al reglamento de los agentes deportivos dando lugar al “Reglamento sobre los Agentes de los Jugadores” en la que se define a los agentes de jugadores y de clubes como la persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta jugadores a un club con objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo o presenta a dos clubes entre sí con objeto de suscribir un contrato de transferencia, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento[4].

  • Definición en la FCF

La Federación Colombiana de Fútbol (en adelante FCF) es el órgano colombiano encargado de regular y reglamentar en fútbol en nuestro país bajo los lineamientos de la FIFA, por esto, con la Resolución No. 3330 de marzo 31 de 2015 expidió el “Reglamento sobre Relaciones con Intermediarios de la Federación Colombiana de Fútbol” en la que define intermediario como la persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar o renegociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de transferencia temporal o definitiva[5].

Un rasgo común que encontramos en las definiciones de agente de jugadores de fútbol, en el caso de la FIFA, y de intermediario, en el caso de la FCF, es que en ambas se trata a la representación deportiva desde el punto de vista del agente, intermediario o mandante (más cercana a la definición del Código de Comercio), por lo que permite inferir que en los dos reglamentos no se olvida la condición de profesional cualificado que tiene el agente o intermediario.

Siguiendo al profesor Casanova Guash[6], cuando se analiza el contrato de mandato como aquel por el que una persona se obliga a prestar un servicio por cuenta o encargo de otra, cuando el agente se obliga a realizar determinados actos, estos tendrán efectos únicamente en la esfera de su representado.

Ahora bien, otro elemento que nos permite casarnos con la teoría que el contrato de representación deportiva es un mandato comercial, es que, como se verá más adelante, tanto para la FIFA como la FCF es un elemento fundamental de los contratos de representación deportiva que medie una remuneración para el agente o intermediario.

  1. LA REPRESENTACIÓN DEPORTIVA ES UNA REPRESENTACIÓN DIRECTA

La representación directa o propia exige, a más del poder o legitimación, que el representante obre a nombre y por cuente del representado y que así lo declare (contemplatio domini) o que de ello resulte inequívocamente del contexto de la actuación y que aquel se mantenga dentro de los límites del poder a él conferido[7].

En materia de deportiva, la representación deportiva es naturalmente representativa por lo que siempre estaremos frente a una representación directa. No es posible que la negociación deportiva la realice el agente a nombre de él, ya que implicaría que el mismo agente sea el deportista de alto rendimiento sobre el cual se está negociando o renegociando el contrato de trabajo o de transferencia, lo que desconocería el elemento subjetivo del contrato de agente de futbolistas o intermediarios que es ser una persona natural o jurídica que representa a jugadores con clubes o a clubes de fútbol entre sí en el marco de la negociación deportiva.

  • Partes en el contrato

La Doctrina distingue entre la figura de sujeto y parte al afirmar que los sujetos son las personas naturales o jurídicas. Parte es el sujeto o grupo de sujetos que ocupa una misma posición en una relación o en una actuación jurídica: titular de aquella, agente de esta y receptor de sus efectos[8].

En la relación de mandato, las partes se denominan mandante y mandatario. El primero, es quien encarga en otro sujeto la gestión de uno o más negocios; mientras que el segundo es quien administra los encargos del mandante por un móvil de lucro (a título oneroso) o por un móvil no lucrativo (a título gratuito).  El mandante podrá ser el jugador de fútbol o el club de fútbol[9]. Según los Estatutos de la FIFA jugador es todo futbolista con licencia expedida por una federación y club de fútbol es el miembro de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato[10].

El mandatario será el agente deportivo o intermediario licenciado que haya cumplido con los requisitos exigidos por la FIFA y la federación nacional para serlo, por ejemplo, la FCF exige que los agentes se inscriban al Registro de Intermediarios de la FCF certificando, entre otras cosas, que no están vinculados a la DIFUTBOL, DIMAYOR, FIFA o CONMEBOL, vinculación al mundo del fútbol, el pago del registro o si es persona jurídica, será el representante legal de la sociedad quien acredite dichos requerimientos[11].

El Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA, por su parte, prevé de manera excepcional la posibilidad de que existan representantes que no sean agentes licenciados, esto es, los padres, hermanos o esposa (en Colombia también aplicaría compañera o compañero permanente de diferente o del mismo sexo, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional) del jugador en la negociación o renegociación de un contrato de trabajo o un abogado debidamente autorizado para el ejercicio profesional por su país en la negociación de una transferencia o un contrato de trabajo pero entendiendo que dichas transacciones ejercidas a través de estas personas no se encontrarán bajo la jurisdicción de la FIFA.

  • Objeto del contrato

Como se puede analizar de las definiciones expuestas anteriormente, tanto en el reglamento de la FIFA como en el de la FCF se encuentra que el contrato de representación deportiva tiene como objeto representar a un jugador o a un club para negociar o renegociar un contrato de trabajo o un contrato de transferencia. La principal diferencia entre los reglamentos objeto de estudio, es que en el reglamento de la FIFA solamente incluye la posibilidad de que sean agentes de jugadores y clubes, personas naturales; mientras que en el reglamento de la FCF pueden ser intermediarios tanto personas naturales como personas jurídicas.

También podemos observar que en el reglamento nacional se permite que el intermediario realice su labor a título gratuito u oneroso; mientras que en el reglamento internacional sólo se menciona la posibilidad de realizar la negociación a cambio de una remuneración. La legislación de la FIFA permite que el agente deportivo preste otro tipo de servicios de asesoramiento al jugador o a los clubes sobre aspectos tributarios, laborales, derechos de imagen, contrato de esponsorización, entre otros, aclarando que estos servicios no hacen parte del objeto del contrato de representación deportiva.

  • Perfeccionamiento del contrato

La legislación civil plantea que el contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario, ya sea expresa o tácita. El Reglamento de la FIFA dice que para que un agente de jugador pueda representar a un jugador de fútbol o a un club deberá haber suscrito un contrato entre el agente y cualquiera de estos dos. Respecto a la existencia de formalidad alguna en este tipo de contratos, el Reglamento de la FCF plantea la necesidad de elevar a escrito el contrato de representación en los “principales puntos de la relación jurídica”. Tanto la FIFA como la FCF obligan a que, cuando el jugador de fútbol es menor de edad, el contrato de representación deportiva también deberá ser suscrito por el representante legal del jugador de acuerdo con las leyes del país de domicilio del jugador.

El Reglamento Sobre las Relaciones con Intermediarios de la FCF plantea la obligatoriedad de inscribir e informar todas las transacciones realizadas por los agentes deportivos en un registro especial llevado por la propia FCF denominada “el Registro de acuerdos de jugadores y clubes con intermediarios[12]”.

También se plantea por el Reglamento de la FCF que: i) Cuando un jugador inscrito o que vaya a ser inscrito en la Federación Colombiana de Fútbol contrate los servicios de un intermediario con el fin de negociar un contrato de trabajo con cualquier club, estará en la obligación de remitir al Departamento del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y a la asociación del club con el que ha firmado un contrato de trabajo, como mínimo, el contrato de intermediación y la declaración de intermediario y ii) Cuando un club colombiano que contrate los servicios de un intermediario con el fin de cerrar un acuerdo de transferencia (conforme a la definición de transferencia del artículo 12 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol) entre dos clubes, estará en la obligación de remitir al Departamento del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y a la asociación del club con el que cual ha firmado el acuerdo de transferencia, como mínimo, el contrato de intermediación y la declaración de intermediario.

  • Aceptación en el contrato

La aceptación en el régimen civil puede ser expresa o tácita; en la primera medió una manifestación inequívoca de la voluntad que así lo demuestre; en la segunda se presenta cuando el mandatario ejecuta algún acto de administración sin haber hecho aquel acto inequívoco de manifestación de la voluntad.

En materia deportiva, nada contraría la posibilidad de que el agente acepte de manera expresa o tácita la oferta de ser agente o intermediario por parte de un jugador de fútbol o club, es decir, el contrato surge al recorrer la definición legal y al cumplir los requisitos de validez del artículo 1502 del Código Civil, pero como ya se aclaró en el punto anterior, para que pueda actuar en la actividad futbolística, la aceptación por sí misma no basta, por lo que deberá cumplir con las exigencias FIFA y FCF para poder ejercer su actividad en el marco de las negociaciones entre jugadores y clubes de fútbol.

Por su parte, el artículo 2151 del Código Civil plantea que: “las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación”.Es menester recordar que el agente de jugadores o intermediario es un profesional en su actividad, por lo que, prima facie, le sería aplicable el artículo 2151 del Código Civil. Ahora bien, por la obligatoriedad de elevar a escrito los principales elementos del contrato de representación y la necesidad de inscribir el contrato en el Registro de Intermediarios de la FCF el artículo 2151 quedaría sin posibilidad de ser aplicado en el ámbito futbolístico.

La gestión de negocios o agencia oficiosa es aquella figura que corresponde a la provisión espontánea de intereses ajenos, que alguien asume sin estar provisto de poder al efecto, ni estar obligado al cuidado de los de la persona del interesado, sí que también a la extralimitación en las funciones propias de una procuración[13].Respecto a la viabilidad de aplicar la figura de la gestión de negocios o agencia oficiosa, la justificación aplicada para desechar la aplicación de la presunción de aceptación del artículo 2151 le es atribuible a esta figura, por lo que, la respuesta de esta pregunta será la misma, que es la rotunda inaplicación de dichas figuras clásicas del derecho civil.

  1. NATURALEZA DEL MANDATO EN EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DEPORTIVA

Dentro del mandato, la procura puede ser general, cuando el mandante lo otorga para la celebración de todos sus negocios, o especial, cuando se otorga para la realización de uno o más negocios específicos.

El contrato de representación deportiva se entiende que es el mandatario tiene una procura especial toda vez que abarca únicamente las transacciones sobre negociación o renegociación de contratos de trabajo o negociación de contratos de transferencia.

  • Particularidades del contrato de representación en el fútbol

El reglamento de la FIFA establece que el contrato de representación se podrá celebrar por un término no mayor a dos años y que solamente se podrá prorrogar por un nuevo contrato con la misma limitante temporal, jamás tácitamente. En la misma reglamentación también plantea que el contrato de representación deberá redactarse en cuatro copias originales que deberán ser suscritas por las partes. El jugador o el club conservan para sí la primera copia y el representante la segunda. Las demás copias serán enviadas a las respectivas asociaciones.

  1. REQUISITOS DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DEPORTIVA
  • En la FIFA

El contrato de representación deportiva al estar inmerso en una negociación de carácter particular, será la autonomía de las partes la que imponga el contenido de la relación negocial. Pese a esto, el reglamento plantea algunos puntos esenciales sin los cuales no se puede entender que el contrato de representación deportiva se ha perfeccionado en el marco de la FIFA; estos elementos son: el nombre de las partes, la duración y la remuneración debida al agente de jugadores, las condiciones generales de pago, la fecha de conclusión y la firma de las partes[14] .

En el mismo contrato, la FIFA ordena que se tenga claridad sobre la forma en la que se va a realizar la remuneración del agente, respecto a quién pagará y cómo se pagarán sus honorarios.

  • En la FCF

Al igual que la FIFA, la FCF plantea libertad en el contenido negocial entre el jugador y el intermediario siempre y cuando se garantice el contenido de al menos los siguientes puntos aspectos: los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adeudada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de ejecución las cláusulas de rescisión y la firma de las partes.

  1. REMUNERACIÓN U HONORARIOS DEL AGENTE O INTERMEDIARIO
  • ¿Quién está obligado a pagar la remuneración del agente?

Como ya se indicó, la FIFA ordena que en el contrato de representación deportiva haya claridad sobre quién pagará y cómo se pagará los honorarios al agente. En principio será el propio jugador quien está llamado a cancelar el valor de los honorarios de su agente, pero se permite a que el representado autorice por escrito al club para que sea este quien descuente del salario del jugador la porción correspondiente al honorario del agente y pagarle a nombre del jugador. Esta forma de pago también está contemplada el reglamento de la FCF.

  • Cuantía de la remuneración

Para la FIFA, la base para calcular la cuantía de los honorarios del agente serán los ingresos brutos anuales del jugador, incluida cualquier prima por contrato. Para la FCF la base es el salario bruto por devengar por el jugado durante toda la vigencia del contrato con su club.

La FCF recomienda a los jugadores y clubes que al momento de calcular la cuantía de la remuneración del intermediario: i) La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado para actuar en nombre del jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato, ii) La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado para actuar en nombre del club con el fi n de firmar un contrato de trabajo con el jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del posible ingreso bruto base que percibirá el jugador durante el periodo de vigencia del contrato y iii) La remuneración total por transacción adeudada a intermediarios contratados para actuar en nombre del club en la negociación de un acuerdo de transferencia no deberá superar el tres por ciento (3 %) de la posible suma de transferencia pagada en relación con el traspaso correspondiente del jugador[15].

  1. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS AGENTES O INTERMEDIARIOS
  • Derechos de los agentes o intermediarios

El principal derecho que tienen los agentes o intermediarios es a obtener la remuneración u honorario, en la forma y cuantía que se haya pactado en el contrato.

Para la FIFA, una vez un agente adquiere su licencia para representar intereses de jugadores o clubes de fútbol, este tiene derecho a ponerse en contacto con cualquier jugador que no esté o ya no esté bajo la representación exclusiva de otro agente de jugadores, representar los intereses de cualquier jugador o club que le requiera para negociar o renegociar contratos en su nombre, cuidar de los intereses de cualquier jugador que le requiera para hacerlo y cuidar de los intereses de cualquier club que le requiera para ello[16].

  • Obligaciones de los agentes o intermediarios

Cuando los agentes deciden licenciarse en la FIFA, se obligan a acatar y respetar los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos de la FIFA, sus confederaciones y la legislación aplicable en el territorio donde surte efectos el contrato (para Colombia la FCF) y a que todas las transacciones que se obtengan sean conformes a los cuerpos normativos antes enunciados. Para Colombia, los intermediarios de clubes o jugadores deberán cumplir con los principios descritos en el Código deontológico incluido en el Anexo No. 1 del Reglamento sobre Relaciones con Intermediarios de la FCF y a facilitar al órgano competente de cada confederación o la FIFA toda la información solicitada y enviar los documentos necesarios.

  • Prohibiciones de los agentes o intermediarios

A los agentes licenciados por FIFA no se les permite entrar en contacto con cualquier jugador que tenga un contrato vigente con un club con el objetivo de inducirlo a terminar o incumplir su relación contractual. El Reglamento FIFA presume que, salvo prueba en contrario, los agentes de jugadores están implicados en el incumplimiento contractual cometido por un jugador cuando no media una justa causa que origine el incumplimiento contractual.

En la FIFA, los agentes de jugadores tienen prohibido recibir cualquier remuneración distinta a las que hayan sido pactadas en el contrato ya sea con el club o con el jugador. En el Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA se reitera esta prohibición, al establecer que se encuentra prohibido que los jugadores y los clubes que recurran a los servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de transferencia, realicen pagos a dichos intermediarios si el jugador en cuestión es un menor.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES DERIVADOS DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DEPORTIVA
  • Derechos de los jugadores

Los jugadores de fútbol tienen derecho a contratar agentes de jugadores debidamente licenciados e inscritos en los registros correspondientes y a ser debidamente representados en negociaciones o renegociaciones de contratos de trabajo.

  • Obligaciones de los jugadores

Los jugadores se obligan a que para negociar o renegociar un contrato de trabajo únicamente lo harán a través de agentes licenciados, con las excepciones anteriormente expuestas. Los jugadores tienen el deber de cerciorarse que los agentes con los que van a obligarse estén debidamente licenciados e inscritos en los registros correspondientes en las federaciones nacionales.

La FIFA plantea que cuando se logra llegar a celebrar un acuerdo como resultado de las negociaciones del agente, se deberá indicar en el contrato el nombre del agente del jugador. Ahora bien, cuando el jugador llegó a un acuerdo sin hacer uso de los servicios de un agente, también deberá indicarse de manera explícita en el contrato.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES
  • Derechos de los clubes

Los clubes de fútbol tienen derecho a contratar con agentes para llevar a cabo negociaciones o renegociaciones de contratos de trabajo o contratos de transferencia. La FIFA plantea que el club tiene el derecho a no abonar al agente de jugadores, total ni parcialmente, ninguna compensación, incluidas compensaciones por transferencia, compensaciones por formación o contribuciones de solidaridad, cuyo pago se relacione con la transferencia de un jugador entre clubes[17].

  • Obligaciones de los clubes

Los clubes únicamente podrán contratar a agentes o intermediarios que estén debidamente licenciados y registrados en la correspondiente federación a la cual hacen parte, por lo que, a los clubes se les impone el deber de cerciorarse que el agente deportivo con el cual van a contratar esté licenciado e inscrito en la correspondiente federación.

  1. CONFLICTO DE INTERESES

El conflicto de intereses que pueda surgirle al agente o intermediario no es tratado de manera clara en el Reglamento de la FIFA. Por su parte la FCF introduce en su artículo octavo algunas reglas en esta materia.

Un conflicto de intereses es una contraposición de intereses; la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa No. 100-006 del 25 de marzo de 2008 dice que existe conflicto de interés cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea de aquél o de un tercero.

En el caso que nos compete, el conflicto de intereses puede presentarse cuando en una misma negociación o renegociación, los intereses del representado (sea jugador o club de fútbol), del agente o intermediario o de un tercero (otro jugador o club de fútbol en el que el agente o intermediario sea representante) se contraponen entre sí.

La FCF plantea que tanto los jugadores de fútbol como los clubes deben indagar sobre los posibles escenarios en los que el intermediario con el que desean contratar pueda estar inmerso en un conflicto de intereses, para que, en caso de hallarse una situación de estas, las partes deberán desistir de la contratación.

Ahora bien, respecto al agente no se menciona en el deber de indagación sobre posibles escenarios de conflicto de intereses. Considero que, en virtud del principio de buena fe que permea nuestro ordenamiento jurídico, el artículo octavo deber debe ser extensivo a los intermediarios, por lo que, si este conoce del conflicto de intereses antes de la suscripción del contrato de representación o si el conflicto de intereses es sobrevenido, este deberá informar inmediatamente a su cliente de esta situación para que sea este quien decida si desea suscribir el contrato de representación deportiva a pesar de esta situación, desistir de la suscripción o acudir a la excepción planteada en el párrafo siguiente.

La FCF dice que no existirán conflictos de intereses si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudiera tener cualquiera de las partes implicadas en el marco de una transacción, de un contrato de representación o de intereses compartidos, y si obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones[18].

Ahora bien, si el jugador y el club desean contratar los servicios del mismo intermediario en el marco de la misma transacción, el jugador y el club deberán dar su consentimiento expreso y por escrito antes de iniciar las negociaciones correspondientes e indicarán, qué parte se considerará el cliente para efectos del pago la correspondiente remuneración del agente[19].

  1. CONCLUSIONES

Los agentes o intermediarios de jugadores o clubes de fútbol tienen una especial relevancia en el deporte actual, toda vez que por medio de estos se realizan todas las negociaciones relacionadas con este deporte, generando una necesidad de estos para la concreción de los objetivos deportivos y económicos de los jugadores o clubes.

La importancia en la relación entre el agente o intermediario y el jugador o club de fútbol se refleja en que las máximas autoridades del fútbol tanto a nivel nacional como internacional han tratado de regular esta materia sentando bases para poder ejercer esta actividad en el marco de su competencia.

Considero que la regulación realizada por estos organismos sienta las bases para poder entender esta relación, pero así mismo, genera ciertos vacíos que deben ser llenados por otras normas del ordenamiento jurídico para regular los contratos anteriormente referidos en el ámbito civil o comercial.

Las autoridades deportivas deberán regular de manera más específica ciertos temas derivados de la representación deportiva que al no tener una regulación concreta y al aplicarse las normas contempladas en el ordenamiento para solucionar cuestionamientos similares, presentan inconvenientes en su aplicación, ya que esas soluciones no son coherentes con la actualidad deportiva, las necesidades de los jugadores y de los clubes de fútbol.

  1. BIBLIOGRAFÍA

CASANOVA GUASH FELICIANO. El estatuto jurídico del agente de deportistas. Estudio de su problemática jurídica. Madrid, Editorial Reus S.A. 2015.

FCF. Reglamento sobre Relaciones con Intermediarios de la Federación Colombiana de Fútbol [en línea]. 2014. [citado 23 de Agosto de 2017]. Disponible en: [http://fcf.com.co/index.php/la-federacion-inferior/normatividad-y-reglamento/168-reglamento-relaciones-con-intermediarios].

FIFA. Reglamento sobre los Agentes de Jugadores [en línea]. 2014. [citado 23 de Agosto de 2017]. Disponible en: [https://es.fifa.com/mm/document/affederation/administration/51/55/18/playersagents_es_32514.pdf].

FIFA. Estatuto de la FIFA [en línea]. 2016. [citado 23 de agosto de 2017]. Disponible en: [http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/generic/02/78/29/07/fifastatutswebes_spanish.pdf].

FIFA. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores [en línea]. 2016. [citado 23 de Agosto de 2017]. Disponible en: [http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/02/70/95/52/regulationsonthestatusandtransferofplayersjune2016_s_spanish.pdf].

HINESTROSA FERNANDO. Tratado de las Obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El Negocio Jurídico Volumen I. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 2015.

Código Civil. Diario Oficial No. 2867. Bogotá, Colombia, 31 de mayo de 1873.

Decreto 410 de 1971, Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339. Bogotá, Colombia, 16 de mayo de 1971.

Corte Constitucional. Sentencia C-174-96 del 29 de abril de 1996. Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía.

Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No. 100-006 del 25 de marzo de 2008.

NOTAS:

[1] Estudiante de quinto año de la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia.

[2] CASANOVA GUASH FELICIANO. El estatuto jurídico del agente de deportistas. Estudio de su problemática jurídica. Madrid, Editorial Reus S.A. 2015

[3] FIFA. Estatuto de la FIFA [en línea]. 2016. [citado 23 de agosto de 2017]. Disponible en: [http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/generic/02/78/29/07/fifastatutswebes_spanish.pdf].

[4] FIFA. Reglamento sobre los Agentes de Jugadores [en línea]. 2014. [citado 23 de agosto de 2017]. Disponible en: [https://es.fifa.com/mm/document/affederation/administration/51/55/18/playersagents_es_32514.pdf].

[5] FCF. Reglamento sobre Relaciones con Intermediarios de la Federación Colombiana de Fútbol [en línea]. 2014. [citado 23 de agosto de 2017]. Disponible en: [http://fcf.com.co/index.php/la-federacion-inferior/normatividad-y-reglamento/168-reglamento-relaciones-con-intermediarios].

[6] CASANOVA GUASH FELICIANO. Ob. cit.

[7] HINESTROSA FERNANDO. Tratado de las Obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El Negocio Jurídico Volumen I. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 2015.

[8] Ibidem.

[9] En Colombia los clubes afiliados a la FCF son: i) Clubes profesionales PRIMERA A: Alianza Petrolera, América de Cali, Atlético Bucaramanga, Atlético Huila, Atlético Nacional, Cortuluá, Deportes Tolima, Deportivo Cali, Deportivo Pasto, Envigado, Independiente Medellín, Independiente Santafé, Jaguares de Córdoba, Junior de Barranquilla, Millonarios, Patriotas de Boyacá, Rionegro Águilas, Once Caldas, Tigres; ii) Clubes profesionales PRIMERA B: Atlético F.C., Barranquilla F.C., Bogotá F.C., Boyacá Chico, Cúcuta Deportivo, Deportes Quindío, Deportivo Pereira, Fortaleza C.E.I.F., Leones F.C., Llaneros F.C., Orsomarso F.C., Real Cartagena, Real Santander, Unión Magdalena, Universitario de Popayán y Valledupar F.C.; iii) Ligas deportivas de la DIFUTBOL: Amazonas, Arauca, Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Córdoba, Chocó, Cesar, Fuerzas Armadas, Cundinamarca, Guainía, Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Vichada, Vaupés y Valle. Tomado el 23 de agosto de 2017 de: [http://fcf.com.co/index.php/la-federacion-inferior/afiliados].

[10] FIFA. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

[11] FCF. Ob. Cit.

[12] Ibidem.

[13] HINESTROSA FERNANDO. Ob. Cit.

[14] FIFA. Reglamento sobre los Agentes de Jugadores.

[15] FCF. Ob. Cit.

[16] FIFA. Reglamento sobre los Agentes de Jugadores

[17] FIFA. Reglamento sobre los Agentes de Jugadores.

[18] FCF. Ob. Cit.

[19] Ibidem.